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Jueves, 01 de octubre de 2009

LEY DE REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT

COMPETENCIAS DEL BANCO

TÍTULO II - SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT
Capitulo IV - Del sector público y sus componentes

SECCION SEGUNDA
del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat


Competencias

Artículo 55. Son competencias del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat:

  1. Formular, promover, evaluar y financiar los planes nacionales de vivienda y hábitat de mediano y corto plazo, los programas, proyectos, obras y acciones requeridos para la producción de vivienda y hábitat, bajo los lineamientos del Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat.
  2. Evaluar y supervisar la ejecución físico financiera de los planes nacionales de vivienda y hábitat, los programas, los proyectos y acciones financiados con recursos previstos en esta Ley.
  3. Proponer al Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat, para su evaluación y aprobación, las políticas financieras, así como las propuestas de comisiones, subsidios, costos, modelos y condiciones de financiamiento, primas y demás condiciones de los créditos para los sectores privado y usuario.
  4. Formular, monitorear y controlar las políticas financieras, que permitan la articulación de la demanda de financiamiento de los beneficiarios de la atención habitacional del Estado con la oferta pública y privada de recursos financieros.
  5. Estudiar, evaluar, definir y fijar las comisiones y costos asociados a los servicios de los operadores financieros, y de las cooperativas de ahorro y crédito en vivienda y hábitat.
  6. Presentar, al Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat y al Banco Central de Venezuela para la fijación de las tasas de interés de los créditos que se otorguen con recursos de esta Ley, los estudios de soporte de los distintos modelos de financiamiento y las evaluaciones de riesgo de los créditos, según cada modelo.
  7. Otorgar créditos para la ejecución de proyectos, obras y acciones en vivienda y hábitat, a través de líneas de crédito o fideicomisos de administración en los términos y condiciones que definan esta Ley y su Reglamento.
  8. Otorgar líneas de crédito a las instituciones financieras afiliadas como operadores financieros, para el otorgamiento de préstamos hipotecarios a personas y familias afiliadas al Sistema de Seguridad Social, bajo las modalidades, condiciones y parámetros de financiamiento que apruebe el Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat.
  9. Fomentar, financiar el desarrollo e instrumentación de estudios y proyectos orientados al desarrollo del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, en los términos contemplados en esta Ley y su Reglamento.
  10. Desarrollar y financiar los estudios e investigaciones en las áreas social, económica, financiera, técnico constructiva, urbanística, organizacional y operativa requeridos para el desarrollo del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
  11. Desarrollar y administrar la Red de Información y Comunicación de Vivienda y Hábitat y velar por que los organismos que integran el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat mantengan actualizada la Red con la información que les compete.
  12. Promover y financiar el desarrollo de las cooperativas de ahorro y crédito en vivienda y hábitat, y definir los estándares, procedimientos, mecanismos e instrumentos para la constitución, asistencia técnica y operación de estas cooperativas.
  13. Promover y financiar la asistencia técnica habitacional a los diferentes actores del sector público y del sector usuario que participan en el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, en los términos previstos en el Plan Nacional de Asistencia Técnica en Vivienda y Hábitat.
  14. Prestar la asistencia técnica a las cooperativas de ahorro y crédito en vivienda y hábitat que les permita disminuir los riesgos, incrementar la tecnificación de los sistemas de información, de planificación y control, incrementar la capacidad de desarrollo de servicios financieros, entre otros.
  15. Evaluar y controlar el cumplimiento de los lineamientos y políticas que defina el Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat, por parte de las unidades operativas de los programas en sus procesos de ejecución financiera.
  16. Vigilar el cumplimiento, por parte de los entes del sector público y privado del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, de los lineamientos y políticas financieras que defina el Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat.
  17. Promocionar la organización de la comunidad y estimular la constitución de formas asociativas orientadas a la solución de los problemas de vivienda y hábitat.
  18. Definir las estrategias, normas y procedimientos para el otorgamiento a los sectores privado y usuario, de líneas de créditos en los términos que se definan en el Reglamento de esta Ley.
  19. Efectuar la inversión financiera de los recursos de los fondos bajo los lineamientos e instrucciones que establezca el Comité de Colocaciones Financieras.
  20. Promover, evaluar y controlar el desarrollo del mercado primario y secundario de créditos hipotecarios orientados a la vivienda y hábitat, en los términos de esta Ley y su Reglamento.
  21. Proponer al Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat, políticas, normas, procesos y acciones que coadyuven al financiamiento del sector de los usuarios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
  22. Promover el desarrollo de programas de microcrédito dirigidos al financiamiento preferencial de soluciones de vivienda y hábitat, fundamentalmente para las familias de escasos recursos.
  23. Promover la participación de instituciones financieras, regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en el otorgamiento de créditos hipotecarios a familias con ingresos medios y bajos.
  24. Emitir y adquirir títulos valores hipotecarios que se originen de créditos hipotecarios otorgados en las condiciones que establezca esta Ley y su Reglamento.
  25. Definir los términos y condiciones para la selección y actuación de los operadores financieros y presentarlos al Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat, para su aprobación y publicación en Gaceta Oficial.
  26. Evaluar, calificar y seleccionar los operadores financieros, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento de esta Ley.
  27. Inspeccionar, evaluar, vigilar y fiscalizar el funcionamiento de las cooperativas de ahorro y crédito en vivienda y hábitat, sin menoscabo de las funciones contraloras de los demás órganos competentes.
  28. Establecer las sanciones a los operadores financieros y las cooperativas de ahorro y crédito en vivienda y hábitat, en función de lo establecido en esta Ley.
  29. Supervisar, evaluar, fiscalizar y controlar la recepción y canalización de los recursos financieros de los diversos fondos definidos en esta Ley y su Reglamento.
  30. Efectuar la apertura de concursos públicos para la calificación y selección de cada tipo de operador financiero.
  31. Supervisar, controlar y fiscalizar a los operadores financieros, que intervengan en la administración y manejo de los recursos financieros previstos en esta Ley.
  32. Iniciar y sustanciar los procedimientos administrativos para imponer multas y demás sanciones previstas en esta Ley.
  33. Normar las condiciones y términos de las operaciones, de los incentivos previstos en esta Ley y su Reglamento, de la administración de las líneas de crédito, del riesgo, de las regulaciones y de los mecanismos de supervisión y control.
  34. Proponer al Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat las modificaciones al Reglamento de esta Ley, en lo atinente a su competencia.
  35. Celebrar convenios con la Tesorería de Seguridad Social para contribuir a mejorar la eficiencia en la recaudación de las cotizaciones.
  36. Cualquier otra función compatible con su naturaleza o que el Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat le asigne para garantizar el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

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  1. • Resolucion del 19 de mayo de 2005 del ministerio de vivienda y habitat.
  2. • Ley de venta de parcelas.
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